Notificación de Proteccion de Procedimiento (interim)
MA DOE
Estimados padres: Su hijo(a) ha sido referido o actualmente recibe servicios de educación especial para atender a sus necesidades educativas particulares. Este folleto está diseñado para ayudarle a entender el proceso de educación especial y sus derechos.
Se hace de su conocimiento que en el 2004 volvió a autorizarse la ley federal de educación especial y que ésta incluye ciertos derechos adicionales para los padres y estudiantes discapacitados que no se incluyen en el aviso anterior.
Esta traducción es extraoficial, pero representa la información contenido en el nuevo Interim NNoottiiccee ooff PPrroocceedduurraall SSaaffeegguuaarrddssconocido antes como el “ Parent’s Rights Brochure” o “Folleto Informativo de los Derechos de los Padres”
Los requisitos que conciernen la educación especial se basan en leyes estatales y federales. Las leyes pertinentes son las siguientes:
Ley estatal: La ley estatal de educación especial, comúnmente conocida como “Capítulo 766” nombrada por el número de la sesión en la cual la ley fue aprobada en 1972, se encuentra en la Massachussets General Laws (Leyes Generales de Massachussets cuyas siglas en inglés son MGL) del Capítulo 71B. El reglamento que rige la ley se encuentra en el Code of Massachussets Regulations (Código del Reglamento de Massachussets cuyas siglas en inglés son CMR) en 603 CMR, Sección 28.00.
Ley federal: La ley federal de educación especial conocida como “IDEA” (Individuals with Disabilities Education Act [Ley de educación para personas con discapacidades]). La ley se encuentra en el United States Code (Código de los Estados Unidos) en 20 U.S.C. § 1400. En 2004, el Congreso reautorizó la IDEA y la ley enmendada se conoce comúnmente como “IDEA-2004”. El reglamento que rige la IDEA se encuentra en el Code of Federal Regulations (Código de Reglamentos Federales cuyas siglas en inglés son CFR, en el Capítulo 34, Sección 300.
Las leyes federales y estatales de educación especial se fundamentan en seis principios básicos:
1 Participación del padre y del estudiante
2 Educación pública adecuada y gratuita (siglas en inglés FAPE) 3.
3 Evaluación adecuada
4 Programa Educativo Individualizado (PEI)
5 Ambiente con las restricciones más mínimas
6 Garantía de procedimiento
En la siguiente sección de este documento se describe cada uno de los principios:
1. Participación del padre y del estudiante – La ley provee muchas oportunidades para que los padres participen en la planificación y en las reuniones relacionadas con las necesidades de educación especial de su hijo(a), que incluyen ser un miembro integral del Equipo que examina los requisitos, los servicios y la colocación del estudiante. Usted tiene el derecho de que se realicen reuniones del Equipo a una hora y lugar mutuamente conveniente para usted y para los demás miembros del equipo. Si su hijo(a) tiene 14 años de edad o más, el distrito debe invitar a su hijo(a) a las reuniones del Equipo; si su hijo(a) es menor de 14 años, usted podrá invitar a su hijo(a) a las reuniones del Equipo si usted decide que es conveniente. Si usted no puede participar en una reunión del
Equipo, el distrito tiene que utilizar otros métodos (tales como conferencias telefónicas u otras oportunidades para reunirse) para asegurar que usted haya tenido la oportunidad de participar en la reunión aunque usted no pueda estar presente. IDEA-2004 también provee flexibilidad en los requisitos de la participacion del Equipo. Los padres pueden ponerse de acuerdo, por escrito, excusar un miembro del Equipo de atender ua reunión del Equipo. El disrito escolar no puede excusar ningun miembro del Equipo sin tu permiso por escrito.
Los padres tienen el derecho de aceptar o rechazar propuestas para la educación de su hijo(a) y de recibir información en forma escrita que se entienda. Mientras crece su hijo(a), él o ella comienza a tener el derecho de participar en el proceso del Equipo y en la planificación para la transición hacia la vida adulta. Además, la ley le da el derecho a los estudiantes de cualquier edad que reciben educación especial a participar en el programa general educativo de una escuela incluyendo la participación en programas de evaluación general de la escuela o del estado.
La ley no trata directamente de su responsabilidad como padre, pero las oportunidades que la ley provee para conseguir su participación tienen como propósito fomentar un diálogo entre usted y el distrito escolar en favor de su hijo(a). Se espera que usted comparta información acerca de su hijo(a) y se espera que el distrito escolar actúe de acuerdo con la información que usted provea y las inquietudes que usted tenga. Es importante recalcar que la educación especial tiene mayor éxito cuando es considerada como una asociación continua con todas las partes que tienen un interés genuino en suministrar la mejor educación posible para el estudiante. Aunque usted como padre tiene muchos derechos, es importante recordar que la relación que usted desarrolle con el distrito escolar puede durar por muchos años y una relación colaboradora y positiva tanto por parte de los padres como del personal del distrito escolar resultará en beneficios máximos para el estudiante.
2. FAPE - Según la ley federal, aquellos estudiantes que reúnen los requisitos para educación especial tienen derecho a una EDUCACIÓN PUBLICA ADECUADA Y GRATUITA – Este concepto es conocido por sus siglas en inglés como “FAPE”. La norma de FAPE para los servicios de educación especial requiere que el distrito escolar provea instrucción dirigida a las necesidades individuales de los estudiantes, con suficientes servicios de apoyo para ayudar al estudiante a obtener un progreso educativo significativo. Todo servicio de educación especial identificado para el estudiante requiere que se provea el servicio sin costo a los padres pagado con fondos públicos. Todos los estudiantes en el sistema público educativo del Commonwealth, incluyendo los estudiantes con discapacidades, tienen derecho a aprender el material que se incluye en las normas académicas del currículo de Massachussets. Tambien Massachusetts provee un derecho individual de FAPE para estudiantes con discapacidades quienes están inscrito por sus padres en escuelas privadas y están buscando servicios publicos de educacion especial.
3. Evaluación adecuada – Un estudiante debe recibir una evaluación completa y detallada para determinar si el estudiante tiene una discapacidad y si reúne los requisitos para la educación especial, y si reúne los requisitos, ayudar en determinar la educación especial adecuada y los servicios relacionados que puedan ser necesarios. Los padres que tengan preguntas acerca del desarrollo de su hijo(a) o que sospechan una posible discapacidad podrán referir a su hijo(a) para que se realice una evaluación inicial. No es necesario utilizar palabras especiales para solicitar una evaluación inicial. Al recibir tal solicitud para una evaluación inicial, el distrito escolar deberá enviar un aviso a los padres y deberá obtener el consentimiento de los mismos para una evaluación. ( Un distrito escolar raramente se negará a realizar una evaluación inicial y solamente lo hará si los padres u otras personas que solicitan la evaluación no tienen sospecha de una discapacidad o no tienen preguntas acerca del desarrollo del estudiante.) Donde sea
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apropiado, el distrito escolar también podrá proveer a los padres información relacionada con otros servicios que podrán servir mejor las necesidades del estudiante. Sin embargo, un distrito escolar no podrá negarse a evaluar a un estudiante que ha sido referido para una evaluación como descrito anteriormente a base de un programa de pre-referencia o con el fin de tratar otras actividades de instrucción o por cualquier otra razón. Además, la ley requiere que se realicen reevaluaciones periódicas para asegurar que el estudiante se beneficia de la educación especial y que continúa necesitándola. Su consentimiento será necesario antes de realizar estas reevaluaciones.
En Massachussets, a fin de reunir los requisitos para la educación especial, un estudiante debe reflejar una discapacidad (autismo, retraso en el desarrollo, problemas intelectuales, sensoriales, neurológicos, emocionales, de comunicación, físicos, o de salud; o una discapacidad específica en el aprendizaje) que no le permite que progrese bien en su educación y requiere una enseñanza especialmente diseñada o servicios relacionados para rendir adecuadamente en el currículo general. Una evaluación inicial para determinar los requisitos reflejará suficiente información de evaluación para tomar una decisión que considere todos estos factores.
Aunque el programa estatal de pruebas, el Massachussets Comprehensive Assessment System (Sistema de Evaluación General de Massachussets [siglas en inglés MCAS]) es una evaluación, no es parte de la evaluación realizada para determinar si un estudiante requiere educación especial. La ley de educación especial provee protección para asegurar que cada estudiante con discapacidades sea sometido a las pruebas generales del distrito o estado para asegurar que las necesidades educativas de los estudiantes con discapacidades se tomen en cuenta de una forma sistémica. Por lo tanto, no se requiere de su permiso para que su hijo(a) participe en el MCAS u otras pruebas generales del distrito o del estado. No obstante, durante la reunión del Equipo realizada para crear el Programa Educativo Individualizado de su hijo(a) (véase el #4 abajo acerca del PEI) usted, y los otros miembros del Equipo analizarán la mejor manera para que su hijo participe en los MCAS, lo cual se anotará en el PEI de su hijo(a).
4. PEI (Siglas en Inglés IEP) – La ley establece que el Equipo elabore un Programa Educativo Individualizado (PEI) por escrito para describir los programas y servicios que se necesitan y que se proveerán cuando un estudiante reúne los requisitos para recibir educación especial. Su permiso siempre se solicitará antes de que se provea cualquiera de los servicios del PEI.
5. Ambiente con las restricciones más mínimas – Este principio, conocido por sus siglas en inglés como “LRE”, significa, que si es posible, un estudiante que necesita de educación especial debe recibir esos servicios en el ambiente de educación general, con estudiantes que no tienen necesidades educativas especiales. Además, LRE significa que la separación del estudiante del ambiente de la educación general debe ocurrir sólo si la naturaleza o severidad de las necesidades de educación especial del estudiante son de tal magnitud que la educación en las clases de educación especial con el uso de ayudas suplementarias y servicios no pueden lograrse satisfactoriamente. La Ley Federal de Educación Especial fortaleció aun más este principio mediante el estableciendo de que un niño no debe ser excluido de la sala de clases de educación general sólo por que necesita que se hagan modificaciones al currículo. Esto quiere decir que el Equipo está obligado a tomar en cuenta cómo se le puede ayudar a su hijo(a) en la sala de clases de educación general antes de considerar servicios en otro ambiente.
6. Garantía de procedimiento – Finalmente, la ley establece un sinnúmero de garantías de procedimiento para asegurar la protección de los derechos de los padres y de los estudiantes, que la información se suministre a tiempo, y que los servicios se presten de forma apropiada. Los padres tienen derechos para aceptar o rechazar las propuestas de los distritos escolares y también tienen el derecho de presentar sus propias propuestas.
Usted no está obligado a leer este material, ni está obligado a ejercer uno o más de estos derechos. Sin embargo, puede ser de mucha ayuda el entender la magnitud de las protecciones a las que tiene derecho. Esperamos que este folleto le ayude a entender la ley, sus derechos, sus responsabilidades, y las responsabilidades del distrito escolar. Sin embargo, las garantías de procedimiento no sustituyen una relación positiva con el distrito escolar.
El derecho a recibir notificación por escrito
Usted tiene el derecho de recibir notificación por escrito dentro de un tiempo razonable antes de que el distrito proponga o seniegue a iniciar o cambiar la identificación, evaluación, o colocación educativa de su hijo(a) o la provisión de FAPE para su hijo(a). Esto quiere decir que se le debe dar una notificación por escrito en las siguientes circunstancias:
♦ Cuando la escuela propone una evaluación inicial o una reevaluación.
♦ En casos raros, cuando la escuela se niega a realizar una evaluación inicial o reevaluación.
♦ Cuando el distrito escolar propone un nuevo PEI o un PEI enmendado .
♦ Cuando el distrito escolar propone un cambio en la colocación.
♦ Cuando un estudiante es suspendido por más de diez días consecutivos en cualquier año escolar.
♦ Cuando el distrito escolar propone terminar los servicios de educación especial excepto si tu hijo(a) no es mas elegible por educación especial porque es graduando con un diploma regular de bachilirato o está cumpliendo 22 anos de edad. En estas dos circunstancias, tu hijo(a) tiene derecho a recibir un reporte escrito de su ejecución academico y funcional, que incluya recomendaciones para alcanzar sus metas deseados como empleo y vida independiente.
♦ Cuando el distrito escolar se niega a cambiar una colocación o un PEI previamente aceptado.
♦ Cuando el distrito escolar determina que no hay necesidad de educación especial como resultado de una evaluación.
♦ Cuando el distrito escolar se niega a realizar una evaluación que usted solicita.
♦ Cuando el distrito escolar se niega a proveer un servicio que usted ha solicitado que no se encuentra en el PEI de su hijo(a), o de otra manera rechaza una solicitud que usted ha hecho relacionada con la provisión de la educación especial para su hijo(a).
La notificación escrita debe incluir:
1. una descripción de la acción propuesta o rechazada por el distrito escolar la cual incluye: una explicación de porqué se propone o se niega la acción;
2. una descripción de cualquiera de las opciones que el distrito escolar considere y una explicación de porqué esas opciones se negaron;
3. una descripción de cada procedimiento de evaluación, prueba o expediente académico utilizado como base para la acción propuesta o rechazada;
4. una descripción de cualquier otro factor pertinente a la decisión del distrito escolar.
La notificación debe ser escrita con palabras sencillas y comúnmente usadas y deberá ser en inglés y en el idioma principal del hogar. Cualquier intérprete cuyos servicios se utilicen debe tener fluidez en el idioma principal del hogar. Si usted o su hijo(a) no pueden leer en cualquier idioma o son ciegos o sordos, la notificación debe ser oral, en Braille (escritura para ciegos), en lenguaje de señas o por escrito, cualquiera que sea apropiado. Si el distrito escolar provee notificación oral o en otro medio de comunicación que no sea escrito (tal como lenguaje de señas), el distrito escolar debe mantener documentación escrita de que le ha suministrado la notificación de tal manera y el contenido de tal notificación; así como de los pasos tomados para asegurar que usted entiende el contenido de la notificación.
Dar su consentimiento por escrito
El distrito escolar debe obtener su consentimiento por escrito antes de evaluar a su hijo(a) o antes de proveer educación especial o servicios relacionados según el PEI. Específicamente, esto quiere decir que su consentimiento es necesario antes de que el distrito escolar pueda realizar una evaluación inicial o reevaluación de su hijo(a) y antes de la prestación de los servicios de educación especial y servicios relacionados a su hijo(a) y para cualquier PEI siguiente y colocación. Una vez usted haya consentido a una colocación inicial en un programa de educación especial, si usted se niega a dar su consentimiento para cualquiera de las acciones siguientes relacionados con la educación especial, el distrito escolar no podrá utilizar su rechazo como base para negarle a usted o a su hijo(a) cualquier otro servicio, beneficio, actividad a los que tenga derecho usted o su hijo(a). “Consentimiento” significa que:
(a) Usted ha recibido toda la información pertinente a la actividad para la cual se necesita su consentimiento en su lengua materna u otro modo de comunicación; y
(b) Entiende y da su acuerdo por escrito para que se lleve a cabo la actividad para la cual se necesita su consentimiento; y
(c) Formulario de consentimiento utilizado por el distrito describe la actividad para la cual es necesaria su consentimiento y hace un listado de los expedientes académicos (si es que los hubiera) que se pondrán a disposición y a quien se los darán; y
(d) Usted entiende que el dar su consentimiento es un acto voluntario y podrá revocar su consentimiento en cualquier momento. Si usted revoca su consentimiento, desde ese momento el distrito debe interrumpir la actividad a la cual usted había consentido anteriormente.
Si usted rehúsa dar su consentimiento:
Si usted rehúsa dar su consentimiento, en la mayoría de los casos su negativa se respetará. Sin embargo, para proteger los derechos de su hijo(a), la ley exige que el distrito escolar considere el efecto de su negativa en la educación de su hijo(a). En cualquier momento después de que su hijo(a) haya sido colocado por primera vez en un programa de educación especial, si el distrito escolar cree que su negativa a dar su consentimiento no le permitiría a su hijo(a) acceder a una educación pública adecuada (FAPE), el distrito escolar debe tomar las medidas necesarias para asegurar que su hijo(a) reciba la FAPE. Tales medidas pueden incluir la mediación y /o el comienzo de una audiencia de debido proceso como se describe más adelante en este folleto para resolver la disputa. El distrito escolar no puede solicitar una audiencia de debido proceso para disputar su negativa de dar su consentimiento para la evaluación inicial o la colocación inicial de su hijo(a) en un programa de educación especial.
Derechos asociados con el consentimiento:
• Usted tiene el derecho de aceptar o rechazar cualquier propuesta para evaluar su hijo(a).
• Usted tiene el derecho de aceptar o rechazar los resultados que indiquen que su hijo(a) no tiene necesidades especiales o un PEI propuesto en su totalidad o en parte, o reunirse con representantes escolares para considerar el PEI durante un período de treinta días a partir del recibo del PEI propuesto.
• Si usted acepta parte de un PEI propuesto, la parte que usted acepta debe llevarse a cabo de inmediato.
• Usted tiene el derecho de aceptar o rechazar la colocación propuesta para los servicios que aparecen en el PEI.
• Por lo menos un año antes de la fecha de graduación de su hijo(a) de la escuela secundaria, usted tiene derecho a concordar con la graduación propuesta de su hijo(a), y la terminación de los servicios de educación especial de su hijo(a) con los oficiales escolares. Además, usted tiene el derecho de aceptar o rechazar la porción del PEI que propone la graduación de su hijo(a), y el derecho de solicitar la mediación o una audiencia en la Oficina de Apelaciones de Educación Especial sobre el tema de la graduación.
• Si en el momento en que su hijo(a) está programado para una reevaluación (por lo general cada tres años), el distrito escolar recomienda que otras evaluaciones adicionales son innecesarias y solicita su consentimiento para tal recomendación, usted puede rechazar esa recomendación y solicitar una reevaluación total o parcial.
Su responsabilidad de avisar al distrito escolar si usted coloca a su hijo(a) en una escuela privada
En ciertas circunstancias, usted puede decidir que el distrito escolar público no le está suministrando una educación adecuada a su hijo(a) (véase principio #2 FAPE, arriba) y tomar la decisión de cambiar a su hijo(a) del programa escolar público y colocarlo(a) en una escuela privada. Si usted elige hacer esto y quiere que el distrito escolar pague por la matrícula de la escuela privada, usted debe avisar al distrito escolar antes de cambiar a su hijo(a) de escuela. Usted debe entregar este aviso ya sea en una reunión del PEI o por escrito por lo menos 10 días hábiles antes de cambiar a su hijo del programa de la escuela pública. Usted debe comunicar a la escuela pública la razón por la que usted está en desacuerdo con el PEI y el programa que la escuela pública ha propuesto o provisto para su hijo(a), y debe informar su intención de cambiar a su hijo y de matricularlo en una escuela privada. Si la escuela solicita una evaluación antes de que cambie a su hijo del programa de escuela pública, usted debe permitir que su hijo(a) sea evaluado.
El avisar al distrito escolar es sólo el primer paso para recibir fondos públicos si cambia a su hijo(a) del programa de la escuela pública. Después de cambiar a su hijo de escuela, usted debe probar en una audiencia de debido proceso que el programa del distrito escolar falló o no puede proveer a su hijo con la FAPE de forma oportuna y que la escuela privada puede darle a su hijo(a) una educación adecuada. Si usted completa tales pasos y tiene éxito en probar su caso, el oficial de la Oficina de Apelaciones de Educación Especial podrá requerir que el distrito escolar utilice fondos públicos para pagar los gastos de la escuela privada.
El derecho a una evaluación educativa independiente (siglas en inglés IEE)
Cuando usted paga por una IEE: Si está en desacuerdo con la evaluación del distrito escolar de su hijo(a), usted tiene el derecho a solicitar una evaluación educativa independiente (IEE). Los padres podrán solicitar una IEE a su costo en cualquier momento. A su solicitud, el distrito escolar público debe suministrarle una lista de personas que realizan las IEE en el área de Massachussets donde usted vive, pero usted no está limitado a utilizar los evaluadores de esa lista.
Circunstancias bajo las cuales se le exige al distrito escolar a pagar parte o todo el costo de la evaluación:
Las normas estatales requieren que los distritos escolares paguen las IEE de las familias de bajos recursos económicos y de compartir los gastos de las IEE de las familias con ingresos moderados. Si su hijo(a) tiene derecho a recibir almuerzos gratis
o almuerzos a un costo reducido, entonces el distrito escolar, a petición suya, pagará por la IEE que sea equivalente a los tipos de evaluaciones ofrecidos por el distrito escolar. Si su hijo(a) no recibe almuerzos a un costo reducido, es posible que usted pueda recibir fondos del distrito escolar, para cubrir el costo total o parcial de la evaluación, dependiendo del ingreso de su familia. El distrito escolar le pedirá la información de sus ingresos y alguna documentación que lo compruebe. El compartir la información relativa a sus ingresos con el distrito escolar es un acto voluntario de su parte. Si usted suministra dicha información, el distrito escolar debe informarle lo antes posible si reúne los requisitos o no para recibir fondos para cubrir parcial o totalmente el costo de una IEE. Su derecho a recibir fondos públicos para pagar una IEE tendrá una duración de 16 meses a partir de la fecha de la evaluación del distrito escolar con la cual usted está en desacuerdo.
Circunstancias en las que el distrito escolar podrá pagar por los costos de la evaluación:
Si usted solicita una IEE pagada por el distrito escolar y no reúne los requisitos de ingreso o no desea usar el proceso de elegibilidad por ingreso, usted debe informarle al distrito escolar por escrito de su solicitud para el pago público de una IEE. El distrito escolar debe responderle sin retraso o ya sea pagar por la IEE o iniciar una audiencia de debido proceso con la Oficina de Apelaciones de Educación Especial (siglas en inglés BSEA) para demostrar que la evaluación realizada por el distrito escolar fue completa y adecuada. Si la BSEA está de acuerdo con el distrito escolar, entonces el distrito no está obligado a proveer fondos públicos para una IEE. Cualquier IEE que es pagada con fondos públicos debe seguir las normas estatales relacionadas con los requisitos del evaluador y los cargos cobrados por la evaluación.
Consideración de los resultados de las IEE: Si usted consigue una IEE (independientemente de que sea pagada con fondos públicos o privados) y envía los resultados de la evaluación al distrito escolar, el distrito escolar debe llamar a una reunión del Equipo dentro de los diez días hábiles escolares del recibo de la información de la evaluación para considerar la evaluación y si hay algún o algunos cambios que deban hacerse al PEI del estudiante sobre la base de la evaluacion.
Quejas, mediación y audiencias de debido proceso
Quejas o cuestionamientos acerca de cómo el distrito cumple con los requisitos de educación especial:
El Departamento de Educación le aconseja que primero trate de resolver el asunto con los oficiales del distrito escolar. Comuníquese con el director de su escuela, el administrador de educación especial, o su superintendente para pedir ayuda. En algunos casos, sin embargo, quizás piense que debe buscar ayuda fuera del distrito. El Departamento de Educación de Massachussets tiene un “Sistema de Solución de Problemas” a donde puede acudir para presentar quejas o solicitar una solución de una disputa acerca del cumplimiento de una ley o reglamento. Usted puede comunicarse directamente con el Departamento llamando al (718) 338-3700 para presentar una queja. El Departamento le enviará información por escrito y le solicitará que presente una declaración escrita del problema si usted desea que el Departamento intervenga. Si usted envía información escrita solicitando una solución a su problema, el Departamento se asegurará de investigarlo y le enviará una carta de su decisión dentro de sesenta (60) días después de recibir su petición por escrito. La dirección del Sistema de Solución de Problemas del Departamento de Educación a donde debe enviar su petición aparece en el cuadro:
Servicios de mediación o audiencias:
Usted tiene el derecho de solicitar mediación o una audiencia de debido proceso realizada por la Oficina de Apelaciones de Educación Especial (siglas en inglés BSEA), cuando haya una disputa entre usted y el distrito escolar de su hijo(a) acerca de la identificación, evaluación, colocación, el PEI propuesto, la manera de cómo se pone en práctica el PEI, la entrega de una educación pública gratuita y adecuada, o las garantías de procedimiento de las leyes federal y del estado para su hijo(a). Usted podrá obtener una lista de abogados a bajo costo y defensores para que le ayuden llamando a la BSEA al (781) 338-6400.
Program Quality Assurance Services
Problem Resolution System
Massachusetts Department of Education
350 Main Street,
Malden, MA 02148
El distrito escolar también tiene el derecho de solicitar mediación o una audiencia de debido proceso realizada por BSEA por las mismas razones, excepto que no puede solicitar una audiencia para disputar su rechazo a dar su consentimiento a la evaluación inicial o colocación de su hijo(a) en un programa de educación especial.
Información acerca de la mediación: La mediación puede ser solicitada por los padres o el distrito escolar. La mediación es un proceso informal voluntario, dirigido por un mediador de la BSEA que está diseñado para ayudarle a usted y al distrito escolar a llegar a un acuerdo sobre algún asunto en disputa. Si se ponen de acuerdo, se anotará como un acuerdo de mediación. Si no se llega a un acuerdo, usted puede solicitar una audiencia de debido proceso. Si desea solicitar una reunión de mediación, o desea más información acerca de la mediación, puede llamar a un mediador del Departamento al (781) 338-6400.
Información acerca de las audiencias:
Un padre o el distrito escolar puede solicitar por escrito una audiencia de debido proceso enviando la solicitud a las otras partes interesadas, enviando una copia de la solicitud a la dirección de la BSEA.
Una solicitud de audiencia de debido proceso hecha por los padres debe ser enviado a la parte opositora y el BSEA no mas de dos años despues que el padre sabía (o deberia haber sabido) sobre los alegatos que forman la base de la solicitud.
Idea 2004 requiere que la solicitud de la audiencia de debido proceso debe incluya los nombres y las direcciones de los padres o guardianes y del niño(a), de los representantes del distrito escolar y de cualquier abogado o defensor involucrado, una descripción del problema, una declaración de por qué se solicita la audiencia con todos los hechos e informacion asi como una propuesta para resolver la problema. Si la solicitud de audiencia no própociona toda esta información, la oposicion puede recusar su suficiencia entre 15 dias de recibida. Si BSEA determina que la solicitud no contiene información suficiente, el solicitante está permitido a corregir la solicitud para incluir toda la información requerida. Es importante asegurar que la solicitud tiene todos los hechos y la información sobre el problema porque la audiencia se limitará a los puntos identificados en la solicitud. Alegaciones o informaciones nuevas no pueden ser introducidos durante la audiencia. Las dos partes pueden llegar a un acuerdo para corregir una solicitud de audiencia para incluir otros puntos y/o informaciones, pero esto es tratado como una solicitud nueva y el plazo de 15 dias empieza otra vez. Adicionalmente, si previamente no has recibido una nota del distrito escolar explicando sus acciones en relación con los cuestiones que has presentado en la solicitud de audiencia, el distrito escolar debe próporcionarte una completa información escrita sobre los materia para tu información y conocimiento del oficial de la audiencia.
Si llama al BSEA se le enviará un formulario para solicitar una audiencia de debido proceso( el formulario puede ser encontrado también en el website: (http//www.doe.mass.edu/bsea/), pero no es necesario que use el formulario para hacer la solicitud. Cuando usted solicita una audiencia de debido proceso el BSEA le dará una lista de abogados y defensores de bajo costo. El BSEA también le enviará información detallada acerca de sus derechos y responsabilidades relacionados con la audiencia de debido proceso solicitada, incluso proporcionando una fecha para la audiencia .
Información sobre un nuevo proceso de resolucion informal requirido.
Bureau of Special Education Appeals
350 Main Street,
Malden, MA 02148
Cuando un padre solicita una audiencia, el disrito escolar debe convocar dentro de 15 dias una reunión con los padres y los miembros apropriados del equipo. El objetivo de la reunión, conocida como un "sesión de resolución" es tratar de resolver el problema. Si usted y el distrito alcanzan un acuerdo entonces, usted y el distrito escolar redactan el acuerdo y lo firman. Despues de 3 dias laborables (por si las partes desean cambiar de opinión), el acuerdo escrito pasa a ser obligatorio y puede ser ejecutado en un corte federal del distrito o del estado. Si te niegas a participar en la sesion de resolución, la audiencia de debido proceso puede ser demorada. Usted y el distrito escolar pueden acordar renunciar, o no tener, el sesion de resolución o usted y el distrito escolar puedan acordar ir a mediación. Si los partes no puedan resolver los problemas en 30 dias, la audiencia de debido proceso seguirá adelante.
Información sobre la audiencia:
Cuando el distrito escolar o usted solicitan una audiencia, la BSEA hará una cita para la audiencia y le notificará a usted y al distrito un lugar y hora convenientes para ambas partes. La BSEA asignará a un oficial examinador imparcial para que lleve a cabo una audiencia de debido proceso. La BSEA le dará una lista de oficiales examinadores y sus calificaciones, si la solicita.
Las audiencias de debido proceso son más formales que las mediaciones y conllevan la presentación de evidencias y declaraciones de testigos. Después de la audiencia de debido proceso, el oficial examinador emitirá su decisión por escrito, determinando los servicios o el programa educativo adecuado para su hijo(a). Esa decisión lo compromete a usted y al distrito, y debe ser puesta en práctica por el distrito escolar.
Desacuerdos con la decisión del oficial examinador:
Si usted o el distrito escolar no están de acuerdo con la decisión del oficial examinador, la decisión puede ser apelada en un tribunal estatal o federal. La ley federal require el parte en desacuerdo montar una apelacion del decision de un oficiál de BSEA entre 90 dias de la fecha del decision.
El costo de abogados y otros gastos de audiencias de debido proceso:
El distrito escolar siempre pagará la parte que le corresponde de los honorarios de abogados y gastos de audiencias de debido proceso. La BSEA no tiene la autoridad de reembolsarle a usted los honorarios y gastos, aunque la decisión de la audiencia sea a su favor. Sin embargo, si la decisión es a su favor y la BSEA falla en contra del distrito, un tribunal competente podría otorgarle el pago de los honorarios de abogados y costos asociados. El tribunal puede limitar o rehusar su solicitud para tal otorgamiento dependiendo de la base de su reclamo. IDEA 2004 tambien autoriza al tribunal permitir a un distrito escolar recuperar gastos de abogado del abogado de los padres que han pedido una audiencia o iniciado una acción en el tribunal considerada "frivolo, irrazonable, o sin fundamento", o quienes coninúan a litigando despues de que el litigio ha llegado a ser claramente "frivolo, irrazonable, o sin fundamento". También, el tribunal puede permitir el distrito escolar recuperar gastos de abogado de los padres o el abogado de los padres si la solicitud para una audiencia o una acción posterior en el tribunal sobre el mismo asunto fue presentada por cualquier proposito impropio como atormentar, causar demora innecesaria, o aumentar innecesariamente el costo del litigio.
La colocación del estudiante durante una apelación:
Durante el tiempo que una solicitud de audiencia esté pendiente ante la BSEA, o si la decisión del oficial examinador ha sido apelada ante un tribunal, su hijo(a) permanecerá en su colocación actual a menos que usted haya solicitado una colocación inicial para su hijo(a) en la escuela pública, en cuyo caso su hijo(a) será colocado en la escuela pública. Este derecho de permanecer en su colocación actual se llama en inglés “stay put” (permanecer en el lugar). Cualquier cambio al programa o colocación educativa de su hijo(a) durante este tiempo debe ser de común acuerdo entre usted y el distrito escolar o según lo ordene el tribunal.
Expediente académico del estudiante– Derechos de acceso y confidencialidad
Información general acerca del expediente académico del estudiante:
El expediente académico del estudiante consiste de la transcripción de su hijo(a) y el expediente académico temporal e incluye, entre otras cosas, información relacionada con los requisitos de educación especial o programa de su hijo(a). Usted tiene varios derechos relacionados con el expediente académico de su hijo(a). Usted, y en ciertas circunstancias, su hijo(a), tiene derecho a inspeccionar y revisar cualquier y todos los expedientes relacionados con su hijo(a) los cuales han sido recopilados o mantenidos o usados por el distrito escolar.
Si el expediente académico de hijo(a) incluye información de otro niño(a), usted tiene derecho a inspeccionar o revisar sólo la información relacionada con su hijo(a). El distrito escolar sólo limitará su acceso al expediente académico del estudiante si el distrito escolar recibe un documento legal que limita su autoridad en este sentido (por ejemplo, un divorcio o decreto de custodia que limita su acceso a información relacionada con su hijo[a]). Todos los derechos asociados con el expediente académico del estudiante aparecen incluidos en el Massachussets Student Record Regulations (Reglamento del expediente académico del estudiante de Massachussets). Esos reglamentos se pueden encontrar en 603 C.M.R. 23.00 o solicitando una copia del reglamento al Departamento de Educación. Se le brinda el siguiente resumen de información para que tenga un conocimiento general de los reglamentos del expediente académico del estudiante.
El derecho de acceso de su hijo(a):
Los estudiantes que tienen 14 años o están en el noveno grado tienen todos los derechos que tienen los padres según el Reglamento del expediente académico del estudiante. Si un estudiante tiene entre 14 y 17 años de edad o está en el noveno grado, tanto el estudiante como sus padres, o cualquiera de los dos actuando por cuenta propia puede ejercer este derecho. Una vez que el estudiante cumpla 18 años, los derechos de los padres según el Reglamento del expediente académico del estudiante pasan al estudiante. Sin embargo, el padre puede continuar con este derecho a menos que el estudiante solicite por escrito al director escolar o superintendente de escuelas para evitar que el padre ejerza este derecho. Si su hijo(a) hace esta solicitud, el padre aún tiene el derecho de examinar el expediente académico de su hijo(a).
Revisión del expediente académico del estudiante:
Si usted pide revisar el expediente académico de su hijo(a), la escuela debe permitirle acceso al expediente académico sin retraso innecesario y, de cualquier forma, no más tarde de dos días escolares después de su petición, a menos que usted acuerde a un período más largo de tiempo. Su derecho a inspeccionar y revisar el expediente académico de su hijo(a) incluye el derecho de hacerlo antes de cualquier reunión relacionada con un PEI o una audiencia de debido proceso relacionada con la identificación, evaluación o colocación de su hijo(a). Su derecho a inspeccionar y revisar el expediente académico de su hijo(a) incluye el derecho a:
• (a) Obtener copias de cualquier información que contenga el expediente académico del estudiante según se solicite. El distrito escolar podrá cobrar una cuota razonable por copias, que no excedan el costo de la reproducción, siempre y cuando la cuota no restrinja su derecho de inspeccionar y revisar el expediente académico. El distrito escolar no podrá cobrar una cuota para buscar o recobrar información relacionada con la educación especial.
• (b) Reunirse con personal escolar capacitado según se solicite para que le explique cualquier parte del contenido del expediente académico del estudiante.
• © Que su representante inspeccione, revise e interprete el expediente académico de su hijo con su consentimiento escrito el cual es específico e informado.
Acceso al expediente académico del estudiante:
Se requiere que el distrito escolar mantenga un registro de las partes que han tenido acceso al expediente académico de su hijo(a), ya sea acceso completo o parcial. Usted tiene el derecho de revisar este registro. A menos que la información del expediente académico del estudiante vaya a ser eliminada o divulgada, el requisito del registro no aplica al personal escolar cuya responsabilidad tiene que ver con la enseñanza, consejería, asuntos de oficina y administrativos, y requiera acceso al expediente académico de su hijo(a). A petición suya, el distrito escolar debe informarle acerca de los tipos y lugares de información del expediente académico de su hijo(a).
Cambio de la información en el expediente académico del estudiante:
Usted tiene el derecho de añadir información, comentarios, datos o cualquier otro material escrito pertinente al expediente académico del estudiante. Usted tiene derecho de hacer una petición por escrito para que el distrito escolar elimine o enmiende la información contenida en el expediente académico del estudiante y/o tener una conferencia con el director o la persona designada para dar a conocer su objeción. Usted tiene derecho a una decisión por escrito acerca de su petición dentro del período de una semana luego de la conferencia con el director o de la fecha en que la escuela recibe su objeción por escrito, si es que no hay conferencia. Usted podrá apelar al superintendente de escuelas si el distrito escolar está en desacuerdo con su opinión. Usted también tiene derecho a incluir en el expediente académico de su hijo(a) una declaración comentando acerca de la decisión o explicando el porqué de su desacuerdo con el contenido del expediente académico. El distrito escolar debe conservar cualquier declaración como parte del expediente académico de su hijo(a) mientras el distrito escolar tenga el expediente académico o la parte del expediente académico que esté en disputa.
Programa de padre educativo sustituto
Si el niño(a) está en custodia de un organismo estatal, el Departamento de Educación tiene la responsabilidad de asegurar que haya un adulto sin conflicto de intereses que tome las decisiones de educación especial en representación del niño(a). En tales circunstancias, el Departamento determinará si es apropiado nombrar a un padre educativo sustituto para el niño(a).
Si es nombrado, el padre educativo sustituto tiene los mismos derechos y responsabilidades de un padre en asuntos de educación especial relacionados con el estudiante, incluyendo el derecho de representar al estudiante como parte de los procesos de educación especial de identificación, evaluación y colocación educativa y con la garantía de una educación pública gratuita y adecuada. El Departamento de Educación nombra a los padres sustitutos a través del Educational Surrogate Parent Program (Programa de padres educativos sustitutos [siglas en inglés ESPP]). Para comunicarse con el ESPP, por favor llame al (508) 792-7679.
Traspaso de la responsabilidad al cumplir la mayoría de edad
La ley de Massachussets establece que un niño(a) se convierte en adulto al cumplir dieciocho (18) años de edad. Por lo tanto, cuando un estudiante cumple 18 años, todos los derechos de toma de decisiones que usted tiene como padre pasan a su hijo(a) adulto(a) a menos que un tribunal haya nombrado a un guardián para su hijo(a). El distrito escolar debe tratar tanto con usted como con su hijo(a) el efecto de este traspaso de derechos aproximadamente un año antes que su hijo(a) cumpla 18 años. Como padre de un hijo/a adulto con una discapacidad, usted continuará recibiendo todos los avisos necesarios de parte de la escuela, y usted continuará teniendo acceso al expediente académico de su hijo(a) aun si su hijo(a) está tomando sus propias decisiones educacionales.
Disciplina
En general, si su hijo(a) ha violado el código de disciplina de la escuela, la escuela puede suspender o retirar a su hijo(a) de su colocación escolar actual por un período que no exceda diez (10) días escolares consecutivos en cualquier año escolar. Si su hijo(a) tiene en su posesión, usa, vende, o solicita drogas ilícitas en las instalaciones escolares o en una actividad auspiciada por la escuela o lleva un arma a la escuela o a una función escolar, el distrito escolar podrá colocarlo en un ambiente educativo provisional hasta por un máximo de 45 días calendario. Si su hijo ha sido colocado en un ambiente educativo provisional como resultado de una acción disciplinaria, su hijo(a) puede permanecer en un ambiente provisional por un período que no exceda 45 días. Pasado este tiempo, su hijo(a) regresará a la colocación educativa previamente acordada a menos que un oficial examinador ordene otra colocación o usted y la escuela acuerden otro lugar.
En cualquier momento que la escuela desee sacar a su hijo(a) de su colocación educativa por más de diez (10) días escolares consecutivos en cualquier año escolar, o por más de diez (10) días en total cuando se exista un patrón de separación, esto se considera como “un cambio de colocación”. Un cambio de colocación involucra ciertas protecciones de procedimiento según la IDEA, la ley educativa federal. Estas incluyen lo siguiente:
• (a) Antes de cualquier separación que constituya un cambio de colocación, el distrito escolar debe citar a una reunión del Equipo para elaborar un plan a fin de realizar una evaluación funcional de conducta la cual se utilizará como base para elaborar estrategias específicas con el propósito de corregir la conducta problemática. Si se ha elaborado un plan de intervención de conducta anteriormente, el Equipo revisará su funcionamiento y lo modificará si es necesario.
• (b) Antes de cualquier separación que constituya un cambio de colocación, el distrito escolar debe enviarle a usted una declaración de sus derechos de procedimientos (este folleto) e informarle que el Equipo considerará si la conducta que ha sido la razón de esta separación está relacionada con la discapacidad del estudiante. Esta consideración se conoce como “determinación de manifestación”. Recuerde que usted, como padre, siempre tiene el derecho de participar como parte del Equipo.
Consideración de si la conducta es una manifestación de la discapacidad del estudiante:
La ley establece que el Equipo debe considerar la información de la evaluación, información de observación, el PEI del estudiante y la colocación, y debe determinar si la conducta que motivó la acción disciplinaria de separación fue una manifestación de la discapacidad del estudiante. El Equipo determina si el estudiante entiende el efecto y las consecuencias de su conducta, y considera aún más si la discapacidad no permitió al estudiante controlar su conducta.
Si el Equipo determina que la conducta fue relacionada con la discapacidad de su hijo(a), entonces su hijo(a) no podrá ser separado de su colocación educativa actual (excepto en el caso de posesión de un arma o drogas y su uso) hasta que el Equipo del PEI elabore un nuevo PEI y decida una nueva colocación y usted dé su consentimiento para el nuevo PEI y la colocación.
Si el Equipo determina que la conducta no fue relacionada con la discapacidad de su hijo(a), entonces la escuela puede suspender
o de otra manera disciplinar a su hijo(a) de acuerdo con el código de conducta del estudiante de la escuela, excepto que por cualquier período de separación que exceda diez días, el distrito escolar debe proveer a su hijo(a) una educación pública gratuita y adecuada (FAPE). El distrito escolar debe determinar los servicios educativos necesarios de la FAPE y la manera y el lugar para suministrar esos servicios.
En caso de desacuerdo con la determinación del Equipo:
Si usted está en desacuerdo con la decisión del Equipo en cuanto a la “manifestación de determinación” o con la decisión relacionada con la colocación de su hijo(a) en un ambiente educativo provisional o cualquier otra acción disciplinaria, usted tiene el derecho de solicitar una audiencia de debido proceso sin demora de la Oficina de Apelaciones de Educación Especial (BSEA).
OTRAS OPORTUNIDADES PARA CONSIDERAR ESTA INFORMACIÓN
Este folleto estará disponible regularmente cuando su hijo(a) reciba un nuevo PEI o PEI revisado, en muchas otras situaciones, y en cualquier momento en que se solicite. Además, cada distrito escolar público tiene que brindar capacitación a los padres en el distrito por lo menos una vez al año para ayudar a los padres a entender los requisitos de educación especial. Si usted tiene preguntas acerca de sus derechos o los derechos de su hijo(a) después de leer este folleto, le rogamos que se comunique con la oficina de educación especial en su distrito escolar local, o con el Departamento de Educación de Massachussets o cualquier organización en el estado relacionado con educación especial. La educación especial es un área regulatoria muy compleja de la ley educativa. No espere convertirse en un experto. Los detalles de la ley tienen como fin proteger a su hijo(a) y de asegurar que él o ella reciba la mejor experiencia educativa. Le rogamos que trabaje muy estrechamente con el distrito escolar público que le presta servicios a su hijo(a). Esperamos que este folleto le sirva de ayuda y que usted participe activamente en la experiencia educativa de su hijo(a).
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MASSACHUSETTS DEPARTMENT OF EDUCATION
December 2005